Desde junio es ley el proyecto sobre Delitos Informáticos que había sido aprobado inicialmente en 2006 por la Cámara de Diputados y luego modificado en 2007 por los Senadores. El objetivo de esta reforma fue actualizar el Código Penal (que data de 1921) incorporando algunos conceptos del mundo informático, de manera tal que la violación de casillas de correo electrónico, los ataques DoS, la divulgación de pornografía infantil, el hackeo de sistemas y otras actividades sean a partir de ahora consideradas como delitos.
A continuación se resumen algunos de los artículos que fueron modificados por la Ley 26388:
Artículo 128.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.
Artículo 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Artículo 153 bis.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
Artículo 155.- Será reprimido con multa de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a PESOS CIEN MIL ($100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Artículo 197.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.”
Preguntas sobre la aplicación de la ley ?
- ¿Desde cuando está vigente? Entró en vigencia a los ocho días de publicación en el Boletín Oficial, cosa que sucedió el 24 de junio de 2008. Ver copia del Boletin Oficial del 24/06/2008
- ¿Tiene que ser reglamentada por algún organismo? No, las leyes penales no se reglamentan.
- ¿Se aplica retroactivamente? No, la ley penal no se puede aplicar retroactivamente, por lo tanto los hechos cometidos antes de su entrada en vigencia (ver preg. 1) no se juzgan con la nueva ley.
- Si el delito se comete en Internet ¿se aplica esta norma? El art. 1 del Código Penal dice que se aplica a “delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción”. Aplicando esto a Internet, es muy difícil juzgar cuando será de aplicación, pero si la conducta tiene lugar en Argentina, o si produce efectos en nuestro país puede aplicarse esta reforma.
Puede leerse más información sobre el tema en estos links:
- Argentina da un marco legal para los delitos informáticos (Denken Über)
- Se acaba de convertir en ley el proyecto de delitos informáticos (Blog Delitos Informáticos)
- Delitos informáticos: aseguran que la ley es “muy positiva”, pero advierten que necesitará “adecuación” (Clarín)



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